Amplía GCDMX garantías de igualdad y pretección en ley de sociedad de convivencia

Publicado el 25 Octubre 2017

Elimina precepto discriminatorio del Artículo 21 de la norma

La Ley de Sociedades de Convivencia amplió las garantías de igualdad y protección jurídica de las personas que no tuvieran ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento en caso de terminar la relación, anunció el Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX).

Puntualizó que la nueva legislación suprime el precepto discriminatorio del Artículo 21 de dicha norma, el cual planteaba que tras la disolución el conveniente en situación de desventaja económica y material, sólo tendría derecho a una pensión alimenticia por la mitad del tiempo que hubiese durado la sociedad.

A través del decreto publicado en la Gaceta Oficial, indicó que a partir de la entrada en vigor de esta modificación, la sociedad de convivencia se ajusta, al concluir, a los criterios del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan.

La administración capitalina refirió que en las Sociedades de Convivencia es obligación recíproca proporcionarse alimentos en relación a los bienes e ingresos y la generación de derechos sucesorios.

En caso de que se perjudiquen derechos de terceros, detalló, éste tendrá garantizada la pensión alimenticia.

El ordenamiento estableció que la regulación supletoria será el Código Civil de la Ciudad de México, por lo cual suprimió el contenido de los Artículos 12, 16 y 18, referentes a nuevas relaciones jurídicas y patrimoniales.

El órgano de comunicación oficial del GCDMX indicó que la renovada Ley entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Además, ésta es congruente con el tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Metrópoli.

Cabe decir que con la expedición del decreto en la Gaceta Oficial se abroga la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal y se expide la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México.