DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
Información del puesto
De acuerdo con el artículo 232 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Dirección General del Registro Civil le corresponde:
I. Ser depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas;
II. Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. Programar y supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Dirección General;
IV. Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil;
V. Recabar y disponer la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y control;
VI. Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen, certificando su autenticidad;
VII. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;
VIII. Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX. Distribuir a todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de certificaciones;
X. Nombrar y remover libremente a las personas supervisoras de los Juzgados;
XI. Coordinar el desarrollo de la función de los supervisores; XII. Recibir las quejas del público sobre la prestación del servicio;
XIII. Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al Juzgado;
XIV. Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV. Sancionar las faltas u omisiones de las y los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar a las y los Jueces del Registro Civil de adscripción.
Datos del titular
Licenciada en Derecho
Se desempeñó como Visitadora Adjunta Auxiliar de Orientación en la Dirección General de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y, posteriormente, como Prestadora de Servicios Profesionales en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, encargada de la implementación del Protocolo para la Atención de Presuntos Actos de Discriminación en la Administración Pública Federal.
Se desempeñó como Jefa de Unidad Departamental de Juzgado Central e Inserciones del Registro Civil, Asesora en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad y como Subdirectora de Asuntos Jurídicos, Control y Orientación del Registro Civil.