DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES
Información del puesto
De acuerdo con el artículo 230 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos le corresponde:
I. Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II. Intervenir en los Juicios de Amparo, cuando la persona Titular de la Jefatura de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como de las y los Titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente;
IV. Llevar a cabo las visitas especiales que ordene la persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su cumplimiento;
VI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y Alcaldías los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Proponer la celebración de convenios con las personas Titulares de las Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la tramitación de los mismos;
VIII. Proponer la celebración de convenios con Instituciones Educativas para allegarse de prestadores de Servicio Social de las Carreras Técnicas y Profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;
IX. Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo pago en la Tesorería de la Ciudad de México del monto de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que garantice la reparación de éstos;
X. Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;
XI. Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades competentes de la Ciudad de México, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juicios en los que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes;
XIII. Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;
XIV. Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la defensoría de oficio, incluyendo sistemas computarizados;
XV. Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la defensoría de oficio de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;
XVI. Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de defensoría de oficio, en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de México; y
XVII. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.